En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del NGBH. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, y por la defensa por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de m.....