D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana MIREYA COROMOTO ANDAZORA ARROYO, en representación de su hijo, el niño identidad omitida por disposición de la ley en contra del ciudadano JONNY JOSÉ VALERA MARTÍNEZ. En consecuencia el Demandado cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Así como el 50% de los gastos de atención medica, medicinas, vestido, calzado, odontología, transporte, béisbol y fútbol y otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades .....