En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR INHIBICIÓN planteada por la ABG. SOLGER G. COLMENARES T., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
AB.....