DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de Calificación de Despido planteada, por la ciudadana NUBIA MAGDALENA OBERTO YEPEZ, por cuanto su conocimiento corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de estar amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial. Y así se decide.
Por cuanto la declaratoria de falta de jurisdicción respecto a la administración publica, tiene consulta obligatoria de conformidad con establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata de la presente actuación en este expediente a la Sala Polí.....