Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: SUSANA CHIQUINQUIRA GRANIERI TORREALBA, PABLO GERONIMO GRANIERI TORREALBA, MARIA ALEJANDRA GRANIERI TORREALBA, así como a los ciudadanos ANGELO JOSE GREGORIO TOVAR GRANIERI y FREDDY JESUS TOVAR GRANIERI, hijos de la pre muerta MERCEDES MARIA GRANIERI TORREALBA como UNICOS, UNIVERSALES HEREDEROS, de los de Cujus, MARIA DE LA CHIQUINQUIRA TORREALBA DE GRANIERI y GIROLAMO GRANIERI SABIA antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los
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