En fuerza de los argumentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil, Mercantil C.A., Banco Universal,, contra la Sociedad Mercantil Agrícola Donello Agrido, C.A., y a su presidente ciudadano Walter Donello Zenere,, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO.- Se DECLINA la Competencia al Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vi.....