Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 07/04/2005 por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, fundamentada en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a la sociedad de intereses, o amistad íntima del recusado con alguno de los litigantes, contenida en el ordinal 12° del Artículo 82 eju.....