DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadana LEOTAUD BOLIVAR JOSE GREGORIO, venezolano, con lugares de nacimiento registrados en la causa en La ciudad de Caracas, Distrito Capital, y en Palo Negro, estado Aragua, en fecha 04 de febrero del año 1958, titular de la cédula de identidad Nº 5.993.096, y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial del estado Trujillo.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto .....