Seguidamente vista la solicitud hecha por las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera norma de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado en este acto hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme. Las partes solicitan copia simple de la presente transacción, la cual es acordada por este Juzgado. Se ordena archivo del presente expediente. Leída la presente conforme firman.