este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de la póliza de seguro de vida, del cual era titular el ciudadano FELCY YOHAN BETANCOURT, titular de la cedula de identidad n° 19.323.076, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana FRANQUELBIS RAQUEL SEGOVIA PEREZ, ya identificada, para gestionar ante Seguros Horizonte, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña en su condición de únicas y universales herederas.
Se le advierte a la solicitante y.....