Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se anula el auto de admisión dictado en la presente solicitud de interdicción en fecha 16/09/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo la sentencia objeto de consulta que declaró la interdicción del ciudadano JOSÉ MELQUÍADES MÉNDEZ ALEJO.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión y se ordene oír a los cuatro parientes del llamado a interdictar o en su defecto a cuatro amigos, prosiguiéndose con el procedimiento d.....