DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda ampliar el plazo de prueba, por el tiempo que le falta por cumplir con la Conciliación, por lo que en consecuencia la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, deberá comparecer a las citas que se le paute el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de cumplir cabalmente. 2.- Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el objeto de informarle sobre el reinicio de las orientaciones por parte de la adolescente......