Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CORREGIDA la fecha a partir de la cual el penado HENRY JAVIER OSTEICOECHEA QUERO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, luego de haber cumplido las tres cuartas partes de la misma, por tratarse el presente caso de TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, fecha que se cumple el día 09 de Mayo de 2015.