VII
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARILY AREVALO, Titular de cedula de identidad N° 9.842.145 en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MINICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo que se condena a esta ultima al pago de la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE MIL CENTIMOS (BS. 6.701,59) por diferencias de salario
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Sup.....