Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NOHELIS COROMOTO CARMONA GARCIA Y MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero domiciliado en el Barrio Brisas de Portugal frente a los Bomberos, y el segundo en la Urbanización los Malabares, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.828.628 y V-9.408.966, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana ROISMAR VANESSA CANELON GARCIA, ya ident.....