DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las actas se desprende que existe la presunción de que el adolescente imputado obra con imprudencia al haber empujado al hoy occiso a un canal de aguas profundas.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de l.....