En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Rushbela Rosana Colmenares Vielma, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.332.632, Rubén Antonio Colmenares Ataya, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-5.143.041,Yanett Sobeida Colmenares Vielma, Rusbelis Elisabeth Colmenares .....