Se considera que la pertinente es la contenida en el artìculo 582 literal “b” de la Ley especial, es decir, la obligaciòn de someterse al cuidado y vigilancia de una Institución, y así se decide; y por cuanto no se dispone de ninguna donde se pueda recluir al adolescente que garantice su presencia en los actos procesales, se designa al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins para que cumpla con esa funciòn, con el señalamiento que se debe mantener separado de los adolescentes que se encuentren en ese instituto con medidas de Detenciòn y Prisiòn preventivas, lo que quiere decir que su règimen debe ser mas flexible al que se le impone a aquéllos, medida que se mantendrá hasta tanto se celebre la audiencia preliminar la cual se fija para el dìa 21-05-04 a las 10:00 a.m .
Lìbrese Boleta de Permanencia. Lìbrese Boleta de Traslado para el dìa de la audiencia preliminar. Notifìquese a la vìctima y al Adolescente (Identidad Omitida) y su representante legal. Quedan .....