A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.
Por lo cual es preciso dejar claro el criterio de este juzgador y señalar que en el caso que nos ocupa existe flagrante violación del principio de igualdad procesal y del debido proceso, lo cual debe ser subsanado con el objeto de salvaguardar las garantías señaladas.
Dichas violaciones se encuentran materializadas cuando la Fiscalía del Ministerio Público presenta escrito acusatorio en desmedro de las posibles víctimas del caso, sin hacer pronunciamiento sobre el acto conclusivo que con respecto a ellas procede, por ello lo procedente ha de ser rechazar la acusación Fiscal y ordenar su rectificación, la cual deberá presentarse dentro de los 10 hábiles siguientes a que la Fiscalía reciba las actuaciones, y en la cual debe valorarse los derechos de las personas que se encuentran mencionadas en la in.....