En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano CARLOS MARTÍN FAJARDO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 2.159.537, de este domicilio, contra los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLES y PALMINA GÓMEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-