Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos646 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que recae sobre el adolescente Identidad Omitida, el cual continuara cumpliendo el sancionado, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la condena. Por último, se le hace la advertencia al sancionado que de no cumplir con la sanción , se le puede revocar la medida y privarlo de su libertad, conforme lo establecido en el artículo 628 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Ext.....