En tal sentido del análisis de la norma invocada, esto es, del contenido del artículo 581 ejusdem se desprende que es obligación del Juez de Juicio SUSTITUIR tal medida dado su carácter gravoso por una de las previstas en el artículo 582 ejusdem, si evidentemente han transcurrido el lapso previsto en la norma y el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, siendo así esta juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la defensa, en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo establecido en el artículo anteriormente señalado, toda vez que el adolescente tiene detenido y a la orden de este Juzgado de Juicio exactamente tres (03) meses, sin que se haya realizado el juicio y son cuestiones inimputables al mismo. En consecuencia se Acuerda la revisión de la sanción impuesta al adolescente SE OMITE POR MANDATO DE LEY y a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral y privado y con ello el juzgamiento del adolescente se sustituye d.....