Vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo del presente año, por el co-demandante ciudadano JESÚS MANUEL HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.768.120, debidamente asistido por el abogado RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 91.010, en la que manifiesta que desiste del procedimiento contenido en la presente causa, considera quien aquí decide, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho del demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solo en lo que respecta al ciudadano JESÚS M.....