Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 03 de Mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre biológico, propone darle 600,00 Bolívares mensuales, para cubrir los gastos de alimentación a los niños antes mencionados, 300,00Bs los quince y 300,00Bs los últimos, a parte de los gastos del transporte escolar que lo asumirá en un 100%. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros serán compartidos en un 50% y 50% cada uno.. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario a nombre del beneficiario.". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certific.....