Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ILLEN JOSÉ VIERA, NELSON RAMÓN FLORES LÓPEZ, ZORAIDA COROMOTO FLORES LÓPEZ, MARCOS ANTONIO FLORES LÓPEZ, INGRIT RAMONA FLORES LÓPEZ, BRICEIDA RAMONA VIERA LÓPEZ, DILMORY NIEVELYN VIERA LÓPEZ, YENNY JOSEFINA VIERA LÓPEZ, ELYN JOSUE VIERA LÓPEZ, ELI JOSUE VIERA LÓPEZ, JOSÉ FÉLIX VIERA LÓPEZ, NIEVELIZ MARY VIERA LÓPEZ y CARLOS LUIS VIERA LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.596.550, V-9.252.616; V-9.251.094; V-8.680.905; V-10.051.140; V-10.727.163, V-11.850.215; V- 12.894.505; V-12.648.997; V-15.905.605; V-15.905.603; V- 15.905.604;.....