Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14/01/2013, por la abogada Aura Pieruzzini, apoderada judicial del actor, contra el auto dictado en fecha 10/01/2013 por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que NEGÓ la solicitud hecha por esa apoderada, referida a que fuera revocada por contrario imperio, acta dictada por el Tribunal.
SEGUNDO: La NULIDAD del auto dictado por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10/01/2013 que NEGÓ la solicitud hecha por la apoderada actora, referida a que fuera revocada por contrario imperio, acta dictada por el Tribunal donde a.....