Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Juan Pascual Castro, debidamente asistido del abogado Alejandro Alfredo Martínez Riera y la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de cuyo contenido se desprende la voluntad de convenir, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta de fecha 05-05-2014, que corre inserto al folio 137 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos José Adrián Vásquez Riera y José Jesús Torres Leal, a la mencionada abogada y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, hacer citar y/o notificar y darse por citados o notificados y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, e.....