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D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DAÑOS MATERIALES incoada por el ciudadano EDGAR ALMAZAN, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 256.602, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ YARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.850.438; contra ORALYS DEL VALLE PIERUZZINI MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.018.123, todo ello de conformidad con el Artículo 267, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la Notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas, por la naturalez.....