En base a las argumentaciones de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:PRIMERO:SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia, promovida por la parte demandada, MARTHA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.887.798. Y así se decide. SEGUNDO:CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, promovida por la parte demandada MARTHA DE VELAZCO, antes identificada. Y así se decide.
PUBLÍQ.....