En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Eva Yenahifer Perozo Cordero y Misael Antonio Perdomo Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.092.671 y V-24.616.432 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, y que construyo las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Terreno propio, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 6, Casa sin Numero, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400,00MT2), con un área de construcción de Ciento nueve punto veintiséis metros cuadrados (109.26 MT2), he construido a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, distribuida de la sig.....