CAPITULO II
Visto lo expuesto por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO ROMANO SICILIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.073.373 en su carácter de demandado, asistido por el abogado en ejercicio YUONNE FERNANDO NADAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.610.448, Inpreabogado N° 51.367 y el Abogado JOEL A. RIVERO S., en su carácter de Apoderado de la Empresa AGROSERVICIOS B y B C.A, en su diligencia de FENA 08 de junio de 2011, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al convenimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil .....