DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ciudadano HÉCTOR AUGUSTO FUENTES CANELÓN, venezolano, obrero, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.168, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa sin número en Biscucuy, Municipio Sucre, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre le Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifí.....