Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA MARÍA PANZA DE CHINCHILLA, FREDDY RAMÓN PANZA SILVA, WUILIAN JORGE PANZA SILVA, ROSA ANGELICA PANZA SILVA, RAMÓN ALFONSO PANZA SILVA, OSCAR JOSÉ PANZA SILVA y JONNYS MIGUEL PANZA SILVA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA DE JESÚS SILVA DE PANZA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus .....