Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: declara sin lugar la solicitud de declaratoria de abandono de la acusación privada interpuesta por el Abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, actuando en su condición de defensor privado de la acusada Dayana Mariel Urdaneta, todo de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes. Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia Nº 2 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare a los 13 días del mes de junio del año 2014.