DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
F.- La prohibición que tienen los adolescentes imputados de acercarse a las victimas.
Se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código.....