DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la Confesión Ficta y en consecuencia la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana AURA ELENA PARRA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.556.945, civilmente hábil domiciliada en casa S/N, frente a la Troncal 5 a 500 metros del antiguo peaje Caserío Puente Páez de la Población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, incoada en contra de la ciudadana RAIMARY DEL VALLE ROSARIO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.957.540, con domicilio en el Municipio Trujillo.
2) Se declara RECONOCIDO.....