En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por el demandado ciudadano DAVIS GIOVANNY PERNIA PAIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.259.812 debidamente asistido por la Abogado ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, inpreabogado N° 105.652, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes en consecuencia DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la parte demandante ciudadano JAIBER ANTONIO AGUILAR CASTAÑO, venezolano.....