-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho presentado en fecha 7 de junio de 2022, por el ciudadano JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ CABRERA, asistido por el abogado Elvis Rosales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.786, contra el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2022 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 19 de ese mismo mes y año contra el auto pronunciado ese mismo día en el cual se negó reponer la causa al estado solicitado por los recurrentes.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto objeto del recurso de h.....