DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, vale decir; la existencia de una cuestión prejudicial que deba decidirse en proceso distinto, opuesta por la demandada, ciudadana CERES HERNEDYS RODRIGUEZ HENRIQUEZ, a través de su apoderada judicial, abogada María Alonso inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.192.
SEGUNDO: En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar en el lapso allí previsto.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la.....