En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los abogados Ricardo Gómez Scott, Luis Javier Barazarte Sanoja y Román Antonio Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811, 27.663 y 233.859, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARILEIDA RODRÍGUEZ INFANTE, JORGUE LUÍS GUÉDEZ, LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ GARABOTE, JACINTA GREGORIA RODRÍGUEZ GÓMEZ y CRISMAR DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MORA, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.