Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de compra-venta objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana: LUISANA MARLENE ARBELAEZ TROCCOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.109.362, domiciliada en la Urbanización Turen Linda Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaró: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JALDUN ALEXANDER NASSER KAISSI y DIMA NASSR NASSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 19.909.390 y N° V.- 27.623.856, de este domicilio.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –.....