En suma de todo lo antes expuesto y sobre la base de la necesidad de supervisión y orientación que han dejado por demostrado los miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el sentido de que el sancionado necesita asistencia en forma ambulatoria, así como la necesidad de que el adolescente tenga el mayor tiempo ocupado en actividades educativas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad que recae sobre el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por las siguientes medidas: 1.- La medida de Libertad Asistida, la cual deberá cumplir el sancionado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la condena, en la forma que ellos pauten. 2.- La .....