DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CARLOS ANTONIO MELENDEZ, venezolano, natural de Turen, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°20.158.366 y residenciado en la carrera 5, con calle 2, casa N°12665, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de CLARA NAIROVIS LINAREZ PÉREZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 12 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2º La inhabilitación política mientras dure la pena y 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por.....