SIN LUGAR, la cuestión previa estipulada en el ordinal 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el defecto de forma de la demanda, opuesta por ciudadano GAUDYS HONORIO SUAREZ en fecha 11 de Octubre de 2005.
En consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar, en el lapso establecido en el artículo 352 eiusdem, en su ordinal 2º. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber usado un medio de defensa infructuoso.