Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara improcedente la solicitud formulada por el Defensor Publico Luís Alberto Arocha Villanueva, del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado. Notifíquese al sancionado y defensor público de la presente decisión
En Guanare, a los trece días del mes de Julio de 2009.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
EL SECRETARIO
ABG. GUISEPPE PAGLIOCCA.