III
DISPOSITIVA
Con base en todos los fundamentos ampliamente explanados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del acusado JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, plenamente identificado en autos, en fecha 24 de septiembre de 2007, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en su oportunidad, consistente en su presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y requisitoria que pesaba sobre el acusado, para lo cual se ordena oficiar a todos los órganos de seguridad del Esta.....