Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al constatar que el presente desistimiento se realiza como producto del análisis de los hechos y su verificación con el derecho y siendo el desistimiento una de las formas de terminación del proceso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte actora y por cuanto el material probatorio forma parte del presente desistimiento se ordena agregar al expediente.