En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, han intentado los ciudadanos CARLOS CEDEÑO AZOCAR y LUIS CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.067.620 y 13.041.719, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.364 y 142.512, respectivamente, contra el ciudadano DOUGLAS REGINO FERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.811.826, domiciliado en el Caserío Sun Sun de la Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoíto, calle principal, casa S/N estado Portuguesa, ordenando su remisión al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción J.....