En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado RAÚL JOSÉ MONTILLA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.781, ocupación cobrador y estudiante, soltero, nacido en la población de Puerto Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, nacido en fecha 27/06/1952, a quien el la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Montilla Sarmiento Raiza Teresa y Montilla Sarmiento Iraima Coromoto. Una vez aprehendido el acusado, fíjese oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y Público, a la décima audiencia en que coste la aprehensión del mismo y sea pue.....