El Tribunal visto el convenimiento por las partes y en donde en la cual la parte demanda conviene en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponible, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil . Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 02-07-2015. Así mismo se ordena la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte a la demandada y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma, agréguese copia esta certificada esta decisión en el cuaderno de medida.